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¡PROTEGE TU HOGAR!
En Puerto Rico existe un alto interés social de proteger la familia y fomentar la adquisición por cada familia de una vivienda adecuada y segura. Toda persona tiene derecho a poseer y disfrutar, en concepto de hogar seguro, una finca consistente en un predio de terreno y la estructura enclavada en el mismo, o una residencia bajo el régimen de la Ley de Condominios que le pertenezca o posea legalmente, y estuviere ocupado por éste o por su familia exclusivamente como residencia principal. Este derecho protege a la propiedad de embargo, sentencia o ejecución ejercitada para el pago de todas las deudas, excepto las deudas reconocidas como excepciones en el Artículo 4 de la Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar (Ley 195-2011).

Para más información sobre la protección de hogar seguro y clarificar las excepciones aplicables a dicha protección o establecer el procedimiento para reclamar la protección de hogar seguro en  LOZADA SERRANO & PÉREZ ROJAS ESTUDIO LEGAL le podemos ayudar. Comuníquese al 787-310-1894 o al 787-394-6306.

 

¿CONVIENE HACER CAPITULACIONES SI MI FUTURO CÓNYUGE TIENE HIJOS Y ES RESPONSABLE DE PAGAR UNA PENSIÓN ALIMENTARIA?

Los futuros cónyuges están autorizados a contratar ANTES de casarse sobre cómo se van reglamentar los bienes y los ingresos después de contraer matrimonio. Las CAPITULACIONES MATRIMONIALES sólo pueden hacerse mediante escritura pública. La escritura no puede ser enmendada después de casarse. Estas pueden otorgarse con propósitos adicionales que no sean solamente sobre el régimen económico conyugal. En todo caso de pensión alimentaria donde uno de los padres contrajo un nuevo matrimonio bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales, el nuevo cónyuge estará excluido inmediatamente de dicho caso luego de que el Tribunal determine que se pactó válidamente la separación total de bienes.

Para más información sobre las capitulaciones matrimoniales y para otorgar una escritura de capitulaciones matrimoniales se puede comunicar con Lozada Serrano & Pérez Rojas Estudio Legal al 787-310-1894 o al 787-394-6306.

 

¿Procede una solicitud de revisión de la pensión alimentaria antes del término de tres años que establece la Ley? 

El Administrador o el Tribunal, a solicitud de parte o a su discreción, podrá iniciar el procedimiento para modificar una orden de pensión alimentaria en cualquier momento y fuera del ciclo de tres años, cuando entienda que existe justa causa para así hacerlo, tal como variaciones o cambios significativos o imprevistos en los ingresos, capacidad de generar ingresos, egresos, gastos o capital del alimentante o alimentista, o en los gastos, necesidades o circunstancias del menor, o cuando exista cualquier otra evidencia de cambio sustancial. 8 L.P.R.A. sec. 518

***RECUERDE QUE EN LOZADA SERRANO & PÉREZ ROJAS ESTUDIO LEGAL PODEMOS ATENDER ESTA Y OTRAS CONTROVERSIAS LEGALES.***

 

 

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